sábado, 8 de abril de 2017

Declaracion Jurada Simple de la Victima

DECLARACION JURADA SIMPLE

Yo, Ramon PONTE ALEGRE (22), natural de Mexico, soltero, turista, con Pasaporte Nro. 12345678, domiciliado en su país en 59 The Lim Enniskillen BT7NQ, hospedado en esta ciudad en la Urb. Los Rosales 12345 Cercado de Arequipa, nacido/a el 05MAY1950 en Mexico DF, Estado Civil: Divorciado, con grado de instrucción: Superior Completa, Ocupacion: Profesor, con ID: 29292929, hijo/a de: Juan y Juana con correo electrónico ramonpontealegrehoy@hotmail.com y teléfono de contacto 22222222

Declaro bajo juramento que fui propietario de:

Una mochila color negra marca Kanken valorizada en 200 euros, conteniendo en su interior dinero en efectivo 300.00 (TRESCIENTOS SOLES), un estetoscopio, un collar de oro con un dije indicando mi nombre "Ramon Ponte Alegre" valorizado en S/. 1350.00 (Mil Trescientos Cincuenta Soles).

Pertenecías que me fueron hurtadas el 12JUL2017 en el restaurante AAAAA sito en la primera cuadra de la calle Mercaderes de Cercado de Arequipa. 

Asimismo, autorizo a las autoridades peruanas en caso de notificarme lo hagan mediante mi correo electrónico.
 

Arequipa, 12 de julio de 2017

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
DEPARTAMENTO DE TURISMO

DATOS GENERALES DE LA DILIGENCIA:
Fecha: 12JUL2017  
Hora: 15:00 Hrs.     Hora de término: 15:15 Hrs.
Lugar en que se realiza la diligencia: Calle Jerusalén Nro.315 Cercado de Arequipa.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
--- DATOS PERSONALES DEL DECLARANTE:--------------------------------------------
---  Ramon PONTE ALEGRE (22), natural de Mexico, soltero, turista, con Pasaporte Nro. 12345678, domiciliado en su país en 59 The Lim Enniskillen BT7NQ, hospedado en esta ciudad en la Urb. Los Rosales 12345 Cercado de Arequipa, nacido/a el 05MAY1950 en Mexico DF, Estado Civil: Divorciado, con grado de instrucción: Superior Completa, Ocupacion: Profesor, con ID: 29292929, hijo/a de: Juan y Juana con correo electrónico ramonpontealegrehoy@hotmail.com y teléfono de contacto 22222222.-----------------

Se procede a tomar declaración a la víctima,  ya individualizado(a), quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor en el Artículo 94 del Nuevo Código Procesal Penal, articulo que indica:

1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.
2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio previsto en el artículo 816 del Código Civil.
3. También serán considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan.
4. Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un número indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito, siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento.

El/La declarante ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente, y en razón de lo anterior,  expresa lo siguiente:

1.-DECLARANTE, DIGA: Cuál es su calidad migratoria en este país? Dijo:----------
--- Que, ingrese al Perú por la ciudad de Lima en calidad de Turista el 16JUN17 y saldré del país el 31AGO2017 aproximadamente para dirigirme a Colombia.-------

2.-DECLARANTE, DIGA: Narre detalladamente las circunstancias que fue víctima de hurto de sus pertenencias? Dijo:---------
--- Que, Yo denuncio el hurto de mi mochila color negra marca Kanken conteniendo en su interior, dinero en efectivo 300.00 (TRESCIENTOS SOLES), un estetoscopio, un collar de oro con un dije indicando mi nombre valorizado en S/. 1350.00 (Mil Trescientos Cincuenta Soles), no percatándome del momento exacto en que ocurrió el hurto de mi mochila todo ocurrió el día 12JUL2017 a las 13:00 Hrs. Aproximadamente, me encontraba en el interior del restaurant AAAA ubicado en la 1ra cuadra de la calle Mercaderes de Arequipa, yo coloqué mi mochila debajo de mi mesa mientras almorzaba, y a las 13:50 aproximadamente al momento de retirarme del restaurante me percaté que mi mochila había desaparecido, no percatándome de las características físico faciales del autor o autores del hurto.---------------------------------------

3.-DECLARANTE, DIGA: Si Ud., si puede brindar las características faciales del autor o autores del hurto de sus pertenencias en su agravio? Dijo:--------------------
--- Que, no me di cuenta en qué momento se llevaron mi mochila.--------------------

4.-DECLARANTE DIGA: Si puede demostrar la pre existencia de sus pertenencias hurtadas? Dijo:-----------------------------
--- Que, en este momento no tengo como demostrar la preexistencia de mis cosas hurtadas, creo tener algunos comprobantes de compra de alguna de mis pertenencias las mismas que las hare llegar a penas las obtenga. --------------------

5.-DECLARANTE DIGA: Si producto del presunto hecho delictivo en su agravio presenta lesiones en el cuerpo? Dijo:-------
--- Que, no, no tengo ninguna lesión porque solo nos amenazó para robarnos.-----

6.-DECLARANTE DIGA: Si desea cambiar modificar variar o modificar su presente declaración? Dijo:---------
--- Que, no.------------------------------------

--- Leída que fue y encontrándola conforme en todas sus partes, me ratifico con mi firma e impresión de mi índice derecho en presencia del instructor que certifica.---

                    EL INSTRUCTOR                                 EL DENUNCIANTE












ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DEBERES DEL TESTIGO

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DEPARTAMENTO DE TURISMO
ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DEBERES DEL TESTIGO
DATOS DE LA DILIGENCIA:
Lugar: Calle Jerusalén 315 del Cercado de Arequipa
Fecha: 08 de abril de 2017 Hora: 10:00
SE INFORMA A:
Casimiro COTILLA MIRON (35), nacido/a el 05MAY1950 en Huanta - Huanta - Ayacucho, Estado Civil: Divorciada, con grado de instrucción: Superior Completa, Ocupacion: Refiere Ser Profesor En Actividad En Chorrillos Lima Colegio Juan Pablo I Nro. 1234 En San Genaro, refiere DNI: 29292929, con domicilio en Calle. 5 Mz A Lt 54 Urb. Luis Sanchez Benavides - Santiago De Surco - Lima - Lima, hijo/a de: Juan y Juana.

QUE LE ASISTE LOS DERECHOS SIGUIENTES CONFORME A LOS ART. 162,163,164,165,166 del NCPP

Artículo 162 Capacidad para rendir testimonio.-
1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley.
2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.
Artículo 165 Abstención para rendir testimonio.-
1. Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte.
2. Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado:
a) Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.
b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. En estos casos se suspenderá la diligencia y se solicitará información al Ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince días, precise si, en efecto, la información requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto único ordenado de la Ley de la materia.
3. Si la información requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la Ley de la materia, se dispondrá la continuación de la declaración. Si la información ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere imprescindible la información, requerirá la información por escrito e inclusive podrá citar a declarar al o los funcionarios públicos que correspondan, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes.

Artículo 163 Obligaciones del testigo.-
1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.
2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165.
3. El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.

Artículo 164 Citación y conducción compulsiva.-
1. La citación del testigo se efectuará de conformidad con el artículo 129. Cuando se trata de funcionarios públicos o de dependientes, el superior jerárquico o el empleador, según el caso, están en la obligación de facilitar, bajo responsabilidad, la concurrencia del testigo en el día y hora en que es citado.
2. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.
3. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.

Artículo 166 Contenido de la declaración.-
1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba.
2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado.
3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico.

                                                                                 Arequipa, 08 de abril de 2017

ENTERADO

Firma:__________________

Nombres:_______________
DNI. Nro. _______________
FECHA: ________________
HORA: _________________

ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VICTIMA/AGRAVIADO

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DEPARTAMENTO DE TURISMO

ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VICTIMA/AGRAVIADO

DATOS DE LA DILIGENCIA:
Lugar: Calle Jerusalén 315 del Cercado de Arequipa
Fecha: 08 de abril de 2017 Hora: 10:00

SE INFORMA A:
Dolores BUENA BUENA (35), nacido/a el 05MAY1950 en Huanta - Huanta - Ayacucho, Estado Civil: Divorciada, con grado de instrucción: Superior Completa, Ocupacion: Refiere Ser Profesor En Actividad En Chorrillos Lima Colegio Juan Pablo I Nro. 1234 En San Genaro, refiere DNI: 29292929, con domicilio en Calle. 5 Mz A Lt 54 Urb. Luis Sanchez Benavides - Santiago De Surco - Lima - Lima, hijo/a de: Juan y Juana.
QUE LE ASISTE LOS DERECHOS SIGUIENTES (Art. 95,96, 98 y 104 del NCPP)
1.               A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
2.               A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.
3.               A que se preserve su identidad en los procesos por delitos contra la libertad sexual.
4.               A ser informado, a su solicitud, de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido.
5.               A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.
6.               A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
7.               A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga, si el agraviado fuera niño, niña, adolescente o incapaz.
8.               A reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios, si se constituye en actos civil.
Y LOS DEBERES (Art. 96º, 105 NCPP)
a)               Acudir a las diligencias a las que sea citado.
b)               Declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral.
c)               Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervención de los responsables.
Arequipa, 08 de abril de 2017

ENTERADO

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DNI. Nro. _______________
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ACTA DE LECTURA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DEPARTAMENTO DE TURISMO

ACTA DE LECTURA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO 

DATOS DE LA DILIGENCIA:
Lugar: Calle Jerusalén 315 del Cercado de Arequipa
Fecha: 08 de abril de 2017 Hora: 10:00

Se Informa a:
Abraham HURTADO JOYA (35), nacido/a el 05MAY1950 en Huanta - Huanta - Ayacucho, Estado Civil: Divorciada, con grado de instrucción: Superior Completa, Ocupacion: Refiere Ser Profesor En Actividad En Chorrillos Lima Colegio Juan Pablo II Nro. 7075 En San Genaro, refiere DNI: 29292929, con domicilio en Calle. 5 Mz A Lt 54 Urb. Luis Sanchez Benavides - Santiago De Surco - Lima - Lima, hijo/a de: Juan y Juana.

El mismo que se encuentra  imputado por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio Hurto en agravio de la ciudadana francesa Aaa BBB (50).

Y QUE EN DICHA CONDICIÓN TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS (Art. 71º CPP)

1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

De cuyo enterado y conformidad firma la presente y deja su impresión digital de su índice derecho en presencia del instructor que certifica.
                                               Arequipa, 08 de abril de 2017
ENTERADO

Firma:__________________

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DNI. Nro. _______________
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Documentos Usuales Para Descargar

Usted Podrá descargar los siguientes documentos: Actas de Lectura de Derechos   Encontraras actas de lectura de derechos de la Victima, ...